1. Requisitos
a. Estar jubilado/a. También puede analizarse los casos de pensiones ya que quien perciba una pensión por fallecimiento de un docente universitario, también podrían transformar su beneficio.
b. Tener 25 años de docencia universitaria. 10 años deben ser frente a alumnos.
c. En caso de pensiones, el causante (fallecido) debió haber estado en actividad al momento de fallecer o haber cumplido los requisitos anteriormente mencionados.
d. Haber cesado en la actividad docente universitaria o encontrarse en actividad, en cuyo caso deberán hacer una renuncia condicionada hasta tanto se resuelva la transformación.
2. ¿Qué debe analizarse?
a. Se debe comparar el haber jubilatorio actual con el 82% del o los cargos que tenga en la actividad docente universitaria. Debe considerarse la remuneración actualizada.
b. Se requerirá información en la o las Universidades Nacionales donde se esté desempeñando para poder hacer el cálculo concreto
3. Transformación
a. Debe solicitarse la transformación ante ANSeS.
b. Se presenta toda la documentación laboral y personal requerida por dicho organismo.
c. Se adjunta una nota detallando el pedido y aportando la prueba necesaria para la transformación del beneficio actual.
d. El sector encargado de resolver dichos expedientes es la Unidad de Leyes Especiales.
e. El trámite puede demorar 12 meses. Si la persona tiene algún problema de salud o es mayor de 80 años, se da tratamiento especial.
f. Si quien realiza el trámite se encuentra en actividad, al momento de resolverse el expediente debe presentar su renuncia definitiva. Desde ese momento comienza a cobrar el beneficio reajustado.
g. Si quien realiza el trámite ya no se encuentra en actividad, percibirá el retroactivo correspondiente desde el inicio del trámite.
h. Quién obtiene el beneficio reajustado, deberá cesar en la actividad docente universitaria, pudiendo reingresar como contratado en actividades de gestión o investigación.
Consultas:
Dra. Noelia R. Ventura noeliarventura@hotmail.com